A través de la Resolución CE N°1510/20, el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), aprobó el documento denominado “Algunas cuestiones normativas relacionadas con decisiones sobre validez, evaluación, acreditación, dictado de las carreras de las universidades nacionales durante el período de emergencia sanitaria”, que fue elaborado por la Comisión de Acreditación y la Comisión de Asuntos Académico CIN, donde se mancomunaron criterios para abordar problemáticas de la enseñanza a distancia, debido a que la emergencia sanitaria significó un conjunto de adecuaciones y modificaciones en las prácticas habituales de las instituciones universitarias.
Cabe destacar que de esta tarea participaron la Secretaria de Gestión Académica, Ing. Fernanda Carmona y la Directora de Evaluación y Acreditación, Mgtr. Leonor Gimelfarb de la UNdeC, a través de videoconferencia.
Dentro de los marcos que establecen la autonomía universitaria y la capacidad regulatoria de las autoridades educativas los criterios establecidos para la toma de decisiones con respecto a estos temas fueron:

  • Adecuar los formatos en función del momento y del lugar de cada unidad curricular afectada (materia, seminario, taller, laboratorio, trabajo de campo, proyecto, etc.) en relación con su función principal y su posición en el trayecto marcado por el plan de estudios.
  • Asegurar niveles básicos equivalentes de calidad en la formación.
  • Facilitar la terminalidad de estudios a quienes estén en el tramo final de su carrera.
  • Permitir el flujo razonable del resto de los estudiantes que se encuentran distribuidos en diferentes tramos de las carreras.
  • Asegurar, en el caso de la evaluación y la acreditación de las asignaturas, los necesarios niveles de seguridad en cuanto a la identidad y la autoría de las tareas definidas.
  • Equilibrar los requerimientos de avance de los estudiantes con las posibilidades de los equipos docentes para llevar adelante las actividades requeridas en formatos diferentes.
  • Establecer y aprobar las normativas de excepcionalidad que acompañen este proceso como la modificación del calendario académico, asistencia, mesas de finales, etc. Que la institución en el marco de su autonomía considere necesario pautar.
  • Implementar las perspectivas de discapacidad en inclusión social, en estas circunstancias de manera de facilitar el acceso en las propuestas que se realicen.
  • Cabe destacar que este periodo es excepcional y provisorio, aunque su duración no puede definirse de antemano, de condiciones cambiantes, por lo cual puede pensarse que las circunstancias no se mantendrán iguales durante su permanencia.
  • Tal carácter de excepcionalidad está definido en diversas normas, incluidas resoluciones del Ministerio de Educación referidas a la Educación Superior.

Por otra parte, el l jueves 21 de mayo, la Ing. Carmona se reunió nuevamente con la Comisión Académica del CIN para analizar la situación de los colegios pre universitarios, y se encuentran trabajando en otro documento que próximamente será publicado.